¡Atención!
Mi universo lingüístico | 3:23 p. m. | Difusiones | 0 comentarios
Wittgensteinianistas en el Perú
Mi universo lingüístico | 8:17 a. m. | Agenda | 1 comentarios
Se ha invitado a un grupo de estudiosos de la obra de Wittgenstein de, especialmente, España, Brasil, Italia y Francia. Algunos de los expositores son:
- Vicente Sanfeliz (U. de Valencia - España)
- Nicolás Sánchez (U. de Valencia – España)
- C. Ors (U. de Valencia - España)
- Marciano Spica (Universidade Estadual do Centro-Oeste - Brasil)
- Vladimir Sierra (PUCE - Ecuador)
- Jean P. Cometti (Université d' Aix en Provence - Francia)
- Luigi Perissinotto (Università Ca' Foscari di Venecia - Italia) también han submitido sus ponencias.
El publico universitario en general podrá, pues, ensayar respuestas a preguntas tanto de interés técnico y multidisciplinar (relativo incluso a la Teoría y Filosofía del Derecho o la Teología Política) como de preocupación extra-académica, de pronto psicológica y sociológicamente más fundamentales (el futuro de la Tecnocracia, la presencia del Cristianismo y la guerra como posibilidad).
Se ha decidido tener a Wittgenstein como referencia para el tratamiento del problema de la condición de la ciencia, del lugar de la religión (cristiana) y de las dimensiones de la civilización, porque, dentro de una larga lista de buenas razones, él, muy a pesar de lo que quieran imaginar filósofos continentales (especialmente los de muy decadente acento posmoderno) y filósofos continentales (en sus versiones más ingenuas), ofrece un cuadro de la ciencia, respecto del oficio filosófico y la vida cotidiana en general, bastante iluminador. Así, critica a su comunidad inmediata cuando afirma, en su póstumo Cuadernos Azul y Marrón, que «[l]os filósofos tienen constantemente ante los ojos el método de la ciencia y sienten una tentación irresistible a plantear y contestar las preguntas del mismo modo que lo hace la ciencia. Esta tendencia es la verdadera fuente de la metafísica y lleva al filósofo a la oscuridad más completa.» El matiz no difiere a la hora de presentar, en su único libro publicado en vida Tractatus Logico-Philosophicus, a la ciencia en vinculación con lo que él consideraba nuestros problemas medulares (el sentido de la vida, no bueno, lo bello, Dios, el mundo), aseverando que «aun cuando toda las posibles cuestione científicas hayan recibido respuestas, nuestros problemas vitales no se [habrían] rozado en lo más mínimo». ¡Qué espécimen tan raro este Wittgenstein, sugiriendo cosas tales en una Austria (e Inglaterra) no poco cientificista y desacralizante!
Aquellos que todavía hoy carecieran de, por así decirlo, un perfil investigativo de Wittgenstein (que pudieran recordar mientras vamos mencionándolo), han de saber que no se exagera cuando se lo representa como el gran acreedor de buena parte del conocimiento científico desmitificador, el análisis filosófico penetrante y los saberes cotidianos en lo que va de sus primeros apuntes (1913 aprox.) al actual vigoroso debate internacional sobre sus textos, póstumos y demás. No somos deudores simplemente de –como si fuera poco- lo que produjo su etapa de formación universitaria, ocupada en Ingeniería (Berlín), (fundamentos de la) Matemática (Manchester) o Filosofía del Lenguaje, la Lógica y la Mente (Cambridge). Aunque este proceso es ya rico en cavilaciones y aportes concretos (en Semántica, Lógica, Epistemología e, indirectamente, Teología), y uno donde además de Frege y Russell sus interlocutores incluyen prominentes ingleses en Economía, Matemática e Historia (Keynes, Whitehead, Strachey), nuestra deuda asciende todavía a una suma mayor y se encuentra necesariamente anexada al conjunto de influencias que el propio Wittgenstein, en su polémico Aforismos. Cultura y Valor, consignó para cuando, como ahora, hubiesemos de poner de relieve su crédito. Con modestia (o simple astucia para que no logre divisar el valor real de sus servicios elucidatorios quien no merezca tomarlos prestados), declara: «[c]reo que nunca he inventado un movimiento de pensamiento, sino que siempre me fue dado por algún otro. Lo único que he hecho es tomarlo inmediatamente con entusiasmo para mi trabajo de clarificación. Así me han influido Boltzsman, Hertz, Shopenhauer, Frege, Russell, Kraus, Loos, Weininger, Spengler, Sraffa». Dos físicos; un metafísico; un lógico; un lógico, filósofo y crítico cultural; un crítico cultural satírico; un arquitecto; un filósofo (de la sexualidad); un historiador; un economista: todos en Wittgenstein. El contacto experimentado con cada uno de ellos, directa o indirectamente, difiere en grado, momento y manera y, por supuesto, en cómo y cuanto la influencia se tradujo subsiguientemente en réditos cognoscitivos para la tradición, campo o disciplina de origen: de los físicos tomó un modelo de ciencia y –curiosamente- una concepción de la filosofía y del lenguaje como disolución de problemas y como figura respectivamente; de los lógicos, el metafísico, el satirista y el arquitecto, la materia prima para articular –de forma y fondo- su primera filosofía; de los críticos culturales, el arquitecto y el historiador (pero también del filósofo de la sexualidad), los componentes mínimos para configurar una sensibilidad crítica frente a la decadencia de un mundo moderno sostenido por, entre otros, el ornamento, la habitual manipulación periodística del lenguaje y la moral propia del cobarde afanado por falsa eternidad; y, finalmente, acaso las fuentes más decisivas, del filósofo de la sexualidad –¡una vez más!- y del economista, tomó las ideas de pureza, rigor ético y del compromiso religioso con uno mismo, y el ejemplo interpelador que logra hacerle a uno renunciar a creencias que había considerado definitivas e intocables –el caso palmario es su renuncia al Tractatus para abrazar lo sugerido en su libro Investigaciones Filosóficas. (Junto a los citados, personajes de las ciencias y las Artes que también debieran enlistarse como girando alrededor de su pensamiento y nutriéndolo, son: Moore, Mauthner, Shoenberg, Klimt, Tolstoi, Freud, Kierkegaard, Nietzsche, Kafka, Lichtenberg, Dostoyesky, San Agustín y el pragmatista James, entre otros.)
Continuando con la metáfora, podemos, para precisar el alcance actual de la deuda, seguir sacando cuentas. Hagámoslo evidenciando lo que algunas disciplinas ya le deben y lo que algunas otras podrían deberle a la filosofía wittgensteiniana –especialmente tardía. La Física, toda vez que menos empirista, reduccinista o representacionista, es más flexible respecto de cómo interactuar provechosamente con la Teoría de la Acción, al distinguir ambas entre causas, motivos y razones, y la Filosofía, al hacerle comprender a ésta –especialmente de tradición continental- que podría anticuarse por medio de un modelo de análisis conceptual extraído de aquella y que, para librarse de cierta metafísica, enfatice un sesgo descriptivista, quietista. Las Matemáticas y la Lógica se han liberado de un platonismo, previo desmantelamiento de lo que suponían nociones como conjunto, teorema, expansión infinita, prueba, máxima generalidad, cálculo, evidencia, formula algebraica, necesidad, consecuencia, proposición, etc. y lo han hecho hasta hoy poder hablarse respetablemente y con mucha atención de Lógica difusa y Etnomatemática. Pedagogos (no se pierda de vista que Wittgenstein abandonó Cambridge para trabajar como maestro de escuela en los más miserables lugares de la Baja Austria), historiadores y sociólogos informados se han beneficiado de forma parecida con la introducción wittgensteiniana de las nociones de juego de lenguaje, aires de familia y formas de vida, y por, a partir del entendimiento de éstas, la revisión del vocabulario moderno: progreso, ley histórica, desarrollo, etc.
La Etología ha depurado su biologismo y ha hermeneutizado, con los desarrollos wittgensteinianos de Lichtenberg y Weininger, los experimentos sobre entender animales. Arquitectura, Artes Visuales y Teoría Literaria han quedado cautivadas por el minimalismo, la investigación sobre el color y sobre los significados problemáticos de imaginar, escribir y leer. (Inclusive todo lo sustantivo de las buenas Teorías de la Argumentación ya se encuentra en Wittgenstein.) Antropología, Psicología y Lingüística, sin embargo, son las que han hecho de Wittgenstein la más inteligente y productiva excusa académica para enfrentar sus problemas con éxito. Con sus observaciones tanto al relativismo como al naturalismo, los antropólogos han revalidado su estatuto epistemológico y nada más y nada menos que con el estudio de la categorización de los colores (estamos pensando en Berlín), han cooperado decisivamente a la instalación del enfoque cognitivo en Ciencias Sociales, cuya consecuencia inmediata se hará sentir dentro de la Psicología (el ejemplo es Rosch y su equipo). Ésta, no sólo por alusión a lo anterior, ha llevado a cabo autoevaluaciones cardinales al tomarse en serio las críticas de Wittgenstein al Psicoanálisis, sus aportes a la Gestalt y la puesta en entredicho del conductismo mostrando usos desencaminadotes de estado mental, conducta, inteligencia, mente, inconciente, cerebro, percepción, pensamiento –observación que alcanza la parte materialista-eliminativista de las Neurociencias. (Es más, entre quienes supieron aprovecha a Wittgenstein como excusa, aunque no sabemos si inteligentemente, pueden contarse a poetas y feministas; ambos ficcionando compulsivamente, ambos libres de acusaciones de maledicencia –unos, por licencia, otras, por que, de manera alucinante, se podría invertir la acusación y sindicarnos de transgredir los derechos de género o, simple y más fácil, llamarnos misóginos.) A su turno la Lingüística de acento pragmático ha conseguido posicionarse como la tendencia hegemónica en los más importantes Departamentos de Lingüística del planeta admitiendo que debajo de todo su así llamado experiencialismo cognitivo se encontraban argumentos wittgensteinianos –los que, digámoslo claramente, son los únicos que hasta ahora pueden echar por tierra otros tantos de propiedad de uno de los genios de la Lingüística, Chomsky.
Llegados a este punto uno bien puede sentirse abrumado por lo exorbitante y cuantiosa que ante sus ojos se muestra la suma adeudada. (¿Pero, no podría uno, además, sentirse tentado a buscar algún libro de nuestro filósofos?)
Ahora bien, quienes de aquellos para los que se ha trazado este rostro de Wittgenstein esperasen que se les demuestre que lo que él tiene que decir es tanto como bueno (profundo, claro y útil), uno sólo podría informarles que el único modo de satisfacción al respecto consistiría en el estudio prolongado y paciente de los libros y notas de tratado. Desde luego las Segundas Jornadas Americano-Europeas de Ciencia y Filosofía “Ciencia, Religión y Civilización. Wittgenstein frente a los excesos del Proyecto de Modernidad y la Ilustración” / Segundas Jornadas de Análisis Filosófico, Jurídico y Político “Lenguaje, Realismo político y Teoría pura del Derecho. Wittgenstein y la Filosofía del Derecho”, sin más, una oportunidad –quizás muy buena- para, de la mano de especialistas, inaugurar dicha empresa académica.
Enviar un email a diaporein@redfilosofica.de cuyo único contenido se componga de la solicitud explicita de vacante para inscripción, datos pormenorizados del solicitante y una lista de nombres y cuentas electrónicas de personas que sienta interesadas también en el tema de los eventos. El asunto del email deberá ser SOLICITUD DE INSCRIPCION. A continuación, recibirá información sobre todos los pasos a seguir.
Los inscritos tienen derecho a: (1) el material introductorio y (2) las 15 (aprox.) ponencias y charlas de ambas Jornadas, (3) el resumen de cada uno de los capítulos del libro en prensa Sobre lo que no se puede hablar. Wittgenstein en torno a la religión (cuyos contenidos difieren de idioma: francés, portugués, italiano y español), (4) dos certificados y (5) el total de ponencias.
Todos los investigadores destacados (líderes en sus proyectos de investigación, con record de publicaciones y ponencias arbitradas, y pasantías fuera de su país de origen), estudiantes preuniversitarios con pretensiones de profesionalizarse en Letras y Ciencias Sociales y profesores cesantes mayores de 75 años están exonerados de cualquier inscripción y sólo requieren enviar una solicitud al correo arriba indicado.
Los requisitos de inscripción tendrán una variación (del viernes 30 de julio al 19 de agosto / del viernes 20 de agosto al 26 de agosto).
Fuente: Antonio Ramírez Victorino (Coodinador General del evento)
Presentación del Manual de la nueva gramática de la lengua española
Mi universo lingüístico | 10:45 a. m. | actividades | 0 comentarios
Como mostré en una anterior entrada, una de las misiones de las Academias de la Lengua Española es tener una doblemisión: educativa y social a la vez, es por este motivo que se lanza el Manual, para todo usuario de la comunidad lingüística española. Además esta tradición de la Academia de hacer compendios es de antaño, desde 1854 la Academia saca a la par con su Gramática, un compendio. Así en uno de los artículos del estatuto de la Academia dice: “Finalmente, [la Academia] podrá publicar compendios y epítomes de su propia Gramática acomodados a los distintos niveles de enseñanza”.
- Supresión o simplificación de las cuestiones especializadas
- Exposición más accesible y menos técnica de los conceptos
- Reordenación de contenidos
Aquí la presentación por el profesor Esquivel.
Presentación de libro
Mi universo lingüístico | 12:59 p. m. | Agenda | 0 comentarios
"Novela impactante basada en hechos reales y en la que solo los nombres son ficción. Cada uno de los sucesos que se muestran en esta obra se ha visto reflejado en la realidad y en la toma de conciencia de generaciones siguientes. Nos sumerge en la realidad de las comunidades nativas del Perú, mostrándonos de manera panóptica un universo ajeno para la mayoría de personas.
Marianna Henkel es el personaje principal de esta historia. Su vida se inicia en Italia, el amor a un hombre la lleva a Alemania en donde toma la trascendental decisión de partir rumbo a la sierra peruana para luego internarse en la selva y trabajar directamente con los asháninkas. A lo largo de su travesía amplía su visión de la vida y su forma de amar, mostrando una gran convicción de sus creencias y poniéndolas en práctica.
El libro de Gisella Evangelisti, posee la magia de regalarnos miles de años de sabiduría y misticismo provenientes del corazón del Perú, e invitarnos a reflexionar y soñar con un mundo armónico en donde las voces provienen de cada elemento que nos rodea".
Mayores informes a los correos del CILA cila@unmsm.edu.pe / cila.unmsm@gmail.com
Nota oficial de prensa
Mi universo lingüístico | 6:42 a. m. | Difusiones | 0 comentarios
Tuvieron que pasar casi tres años para que el pleno del Congreso de la República aprobara por unanimidad (88 votos) el dictamen que propone la Ley para la Preservación y el Uso de las Lenguas Originarias del Perú.
La encargada de sustentar el dictamen fue la presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos Elizabeth León quien refirió que la Ley beneficiará a más de seis millones de peruanas y peruanos que hablan su lengua materna, es decir el quechua, aimara y lenguas amazónicas.
La congresista León, en un gesto que la enaltece, cedió su tiempo de sustentación a la congresista cusqueña María Sumire por ser la autora del Proyecto de Ley 806 que dio origen a la Ley de Preservación y Uso de las Lenguas Originarias.
La legisladora quechua precisó que la Ley aprobada guarda concordancia con los planteamientos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, que ha reconocido que la lengua hablada o escrita de un pueblo es su mayor atributo cultural y que por lo tanto la diversidad lingüística es un bien humano valioso.
El dictamen busca viabilizar la aplicación del artículo 48º de la Constitución Política del Perú, que establece que son idiomas oficiales el castellano y, según las zonas donde predomine su uso, también lo son el quechua y el aimara y las demás lenguas aborígenes. Agregó que el Perú es un país multilingüe donde las lenguas originarias, al no ser valoradas, se reducen al uso familiar y doméstico.
“Al no existir una norma que garantice o resguarde su utilización en los ámbitos públicos, se limita a las personas el derecho al uso de su idioma”, concluyó la parlamentaria Sumire que dedicó ésta Ley al pueblo del milenario Cuzco, en su día jubilar y fiesta del Inti Raymi, así como a los quechua y aimaras y a las comunidades nativas de La Convención y de la Amazonía en general.
Mi universo lingüístico | 2:52 p. m. | actividades | 0 comentarios
Aquí dejo este par de artículos que me gustaron, aunque sobre lexicografía y lingüística cognitiva parece ser un modelo más que debemos de poner en práctica, pues la basta labor de la lexicografía tradicional muestra que es una labor casi imposible lo que proponen estudios fuera de su campo de acción.
De Varennes en el Congreso de la República
Mi universo lingüístico | 10:13 a. m. | Ponencia | 1 comentarios

De Varennes e Hilaria Supac (Fuente: Miryam Yataco)
El canadiense Fernand de Varennes es reconocido internacionalmente por sus investigaciones en los campos de los derechos humanos y lingüísticos y de los conflictos étnicos y de minorías, entre otros. Ha trabajado en numerosas organizaciones, como el Grupo de Derechos de las Minorías de las Naciones Unidas, la Unesco o el Alto Comisionado de Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y ha impartido clases sobre derechos lingüísticos en una decena de instituciones de todo el mundo. Varennes también fue director del Centro Asia-Pacífico de Derechos Humanos y Prevención de Conflictos Étnicos y miembro fundador y responsable editorial de la revista Journal on Human Rights and the Law. Como reconocido experto mundial sobre los derechos lingüísticos, ha escrito dos obras de referencia en este campo: Language, Minorities and Human Rights (1996) y A Guide to the Rights of Minorities and Language (2001). El año 2004 el Instituto Linguapax de Barcelona le otorgó un premio por la dedicación a la promoción de la diversidad lingüística y tiene el prestigioso galardón Tip O'Neill Peace Fellowship del INCORE de Derry, Irlanda del Norte. (Extraido de la Universitat Oberta de Catalunya [02/06/08])
1. Identificar las categorías de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en el contexto del derecho internacional.
2. Describir los derechos lingüísticos en estas categorías.
3. Explicar lo que estos derechos suponen o significan en sus prácticas aplicaciones reales dentro de la pragmática diaria.
Se explicó el porqué es tan importante hablar de ”ley” cuando se hace referencia al uso de la lengua, con mención especial para Sudamérica. Por ejemplo, el Colegio de Santa Cruz (México) desde 1536 se destacó por ser un colegio para estudiantes y sacerdotes indígenas, donde se impartían clases en tres lenguas: castellano, náhuatl y latín; este programa de educación fue exitoso, pues se dio la primera gramática Nahuatl (1547) —tres años antes de que se publique la primera gramática francesa. Sin embargo, el gobierno español cortó el apoyo al colegio en 1605 y se mantuvo inactivo el desarrollo tan óptimo de esa labor. Así somos herederos de una legislación y política colonial española nacionalista que muestra así que no es un fenómeno natural.
Ya en 1692 el rey Carlos III promulgó un decreto real para sus territorios, prohibiendo el uso de cualquier otra lengua que no fuera el castellano.
Cito: Real Cédula de Carlos III (10 de mayo, 1770)
“Por quanto el Muy reverendo Arzobispo de Mexico me ha representado, en Carta de veinte y cinco de Junio del año próximo pasado, que desde que en los vastos Dominios de la América se propagó la Fe Catholica, todo mi desvelo, y el de los señores reyes, mis gloriosos predecesores, y de mi consejo de las Indias, ha sido publicar Leyes, y dirigir Reales Cedulas a los Virreyes, y Prelados diocesanos, a fin de que se instruya a los indios en los Dogmas de nuestra Religión Castellano, y se les enseñe a leer, y escribir en este Idioma, que se debe entender, y hacer único, y universal en los mismos Dominios, por ser el propio de los monarcas, y conquistadores que cada uno en la parte que respectivamente le tocare, guarden, cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar puntual, y efectivamente la enunciada mi real resolución, disponiendo, que desde luego se pongan en practica, y observen los medios , que van expresados, y ha propuesto el mencionado muy reverendo Arzobispo de México, para que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas, de que se usa en los mismos dominios, y solo se hable el Castellano como esta mandado por repetidas Leyes Reales Cedulas, y ordenes expedidas en el asunto, estando advertidos de que en los parages en que se hallen inconvenientes en su practica deberán representármelo con justificación, a fin de que en su inteligencia, resuelva lo que fuere de mi Real agrado, por ser assi mi voluntad. Fecha en Aranjuez a diez de Mayo de mil setecientos setenta
YO EL REY
Dup.do para que en los Reynos de las Indias, Islas adjacentes, y de Philipinas, se pongan en practica, y observen los medios que se refieren, y ha propuesto el Arzobispo de Mexico, a fin de conseguir que se destierren los diferentes Idiomas que se usa en aquellos Dominios, y solo se hable el Castellano».”
Sin embargo, como se puede contrastar en la actualidad, aún se hablan muchas lenguas minoritarias; ello demuestra que la legislación real no fue tan exitosa, pero que sin embargo, como es sabido que las lenguas se extinguen no sólo cuando mueren sus hablantes, sino cuando se dejan de hablar, esta política real ha mermado el uso de la mayoría de lenguas indígenas.


Ahora bien, existen tres categorías de derechos lingüísticos (incluidas en el derecho internacional)
El derecho internacional incluye los tratados celebrados por los gobiernos por diferentes razones en el tiempo, y debido a esto, algunas cuestiones lingüísticas de interés mundial han sido de gran intereses para el Derecho Internacional.
Las tres categorías de derechos de las lenguas que contempla el derecho internacional son:
A) Tratados solapados que protegen indirectamente a las lenguas en peligro de extinción.
Por ejemplo, en este rubro se halla la Convención Internacional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO de 1972. Esta Convención activa los derechos lingüísticos cuando está en peligro el número de individuos por diversas causas. Sin embargo señalo un par de sus artículos que me parecen relevantes:
2. El «patrimonio cultural inmaterial», según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por «salvaguardia» las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
B) Tratados que protegen todas las lenguas en general
Estos tratados protegen a todas las lenguas en general que se desarrollan en situaciones multilingüísticas principalmente. Destaca la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias (1992)
C) Tratados de derechos humanos con consecuencia en el uso de la lengua
Estos tipos de tratados protegen las lenguas y estipulan o hacen hincapié en que la educación sea en L1 (lengua materna) y que los docentes sean hablantes o bien competentes en la L1, cuando el contexto sea de bilingüismo. Un ejemplo son las políticas lingüísticas de la lengua Maorí de Nueva Zelanda, de algunas lenguas del norte de América y de Canadá, etc.
¿Cómo se elabora una política lingüística?
Ahora bien para acabar, daré algunos alcances sobre lo que se entiende por planificación lingüística y por derechos lingüísticos y políticas lingüísticas, a la vez que los relacionaré.
Por medio de la planificación lingüística se puede crear políticas lingüísticas, exitosas o no; estas últimas esconden ciertas características —que ya mencionaré— que permite identificar el respecto o la violación de los derechos lingüísticos.
Así una planificación lingüística deberá considerar la siguiente relación que presento en este esquema (tomado de Einar Haugen, citado por Moreno Fernández [1998: 332])

Es decir, primero se selecciona el objeto de planificación, i.e., una lengua o variedad entre varias por ejemplo, dentro de una comunidad concreta, seguidamente se pasa a la estandarización del código lingüístico: crear una gramática, una ortografía y un vocabulario.
Ya en la implantación se da el proceso de evaluación, que tiene que ver con la instrumentación adecuada que consta de las dotaciones de fondos de los organismos sociales que avalan la planificación y que hacen las revisiones del caso para promulgar la ley o política. Y por último se pasa a la elaboración que consta de una serie de adecuaciones a las necesidades de comunicación y revisiones si es que el resultado no es el esperado.
Sin embargo existe un punto de vital trascendencia para identificar si una política lingüística transgrede o no los derechos lingüísticos: una planificación lingüística se elabora con una determinada orientación, bien para institucionalizar una lengua, para ampliar los dominios de ésta, o bien para sustituirla. (Fishmann 1974)
Bien, como sabemos los resultados de una determinada política lingüística se visualizan básicamente en la educación, por ello la planificación lingüística se orienta hacia estos elementos difusores.
Cuando se elabora un programa de enseñanza en contextos bilingües se considera los elementos del siguiente esquema:

Además de estos factores determinantes:

Conociendo los esquemas presentados se puede determinar una adecuada planificación lingüística que responda a las siguientes preguntas:
1. QUÉ lengua o lenguas (Esta tarea corresponde al nivel político y lingüístico)
2. CUÁNTAS horas (Esta tarea corresponde al nivel lingüístico)
3. EN QUÉ lengua (Labor conjunta del nivel político y lingüístico)
4. CÓMO y POR MEDIO DE QUÉ asignaturas realizar la enseñanza (Conociendo el contexto social y cultural, corresponde esta tarea a la pedagogía y psicolingüística)
Pero… ¿Qué comprenden los derechos lingüísticos?
Cómo señalé, a través de ciertos elementos constituyentes de las políticas lingüísticas plasmadas básicamente en los planes de educación podemos llegar a conocer la esencia correcta o no de una buena o mala planificación lingüística. Pero, ahora veamos cual es la ontología de los derechos lingüísticos:
1. El derecho a identificarse con su propia lengua
2. Es usar la lengua en contextos sociales y políticos relevantes (como la educación y la administración)
3. Posee una serie de recursos para que un plan (lingüístico) sea posible. (Hamel 1995: 79)
Así los derechos lingüísticos forman parte de los derechos humanos fundamentales, tanto individuales como colectivos. Sin embargo, debemos considerar estos dos aspectos fundamentales (individual y colectivo); cuando se habla de un nivel individual que protege los derechos lingüísticos se refiere a identificarse de MANERA POSITIVA con la lengua y que los demás respeten esta condición. Así como índica Hamel (1995: 12) este nivel implica como derechos fundamentales:
a) El derecho de cada individuo a aprender y desarrollar libremente su propia lengua materna.
b) A recibir educación pública a través de ella.
c) A usar la lengua en contextos oficiales socialmente relevantes.
d) A aprender por lo menos una de las lenguas oficiales de su país de residencia.
A nivel colectivo los derechos lingüísticos protegen a las comunidades lingüísticas; éstos comprenden los siguientes derechos fundamentales:
a) El derecho colectivo de mantener su identidad y alteridad etnolingüísticas.
De Varennes en una parte de su ponencia mencionó algo fundamental en torno a la labor que tienen que cumplir los gobiernos en materia de derechos lingüísticos; así a éstos les corresponde la iniciativa de hacer posible la comunicación en las comunidades lingüísticas. Así sostiene Hamel (1995: 14) —distingue a través de dos categorías propias del lenguaje, la ubicación de los derechos lingüísticos—:
“Como medio de expresión en abstracto, es decir, como el derecho a hablar (Turi, 1989, 1994), el derecho al lenguaje forma parte de los derechos humanos fundamentales, al igual que el derecho a la libertad de conciencia, religión, creencia u opinión, ya que éstos se consideran atributos naturales de todo individuo. Cuando se refieren a la función de comunicación que tiene el lenguaje, en cambio, los derechos lingüísticos pierden su carácter absoluto, de derechos fundamentales, y se asocian más bien con la categoría de derechos económicos, sociales y culturales (cf. Braën 1987: 16) que tienen que ser creados por una iniciativa del Estado. Los derechos fundamentales pueden ser ejercidos por un individuo, mientras que no es concebible implementar los derechos lingüísticos a una comunicación adecuada en ausencia de una comunidad lingüística”.
Sin embargo, también señaló De Varennes el cuidado que se debe tener al hablar de las minorías y la conveniencia o no de los gobiernos de otorgarles sus derechos lingüísticos de colectividad. Sobre esta reticencia, muestro un pasaje de Hamel (1995: 16):
“El hecho de que no exista consenso ni en la Organización de las Naciones Unidas ni en los demás foros internacionales sobre la definición jurídica de una minoría o de una lengua refleja el problema de fondo que entorpece el debate: en su gran mayoría los Estados nacionales se oponen a reconocer el carácter de pueblo o nación a sus minorías étnicas originarias y a concederles derechos colectivos, ya que, según la opinión dominante, un reconocimiento de este tipo pondría en riesgo el carácter unitario de la ley y el modelo de Estado-nación homogéneo; podría inclusive crear conflictos y guerras étnicas y debilitar la soberanía nacional. En muchos casos esta amenaza es un mito que las clases dominantes usan para impedir que las minorías obtengan derechos lingüísticos y de otro tipo. Hay que reconocer, sin embargo, que la conquista de derechos y el acceso a recursos para ejercerlos puede constituir una amenaza para un determinado status quo y los privilegios de las clases dominantes, particularmente en Estados no democráticos”
Teniendo conciencia de qué son los derechos lingüísticos en esencia podemos juzgar de alguna manera las políticas lingüísticas. Sin embargo, avancemos un poco más en cómo identificar el uso correcto o no de las planificaciones lingüísticas. Como se observó en el cuadro tres, necesitamos enfocarnos en una(s) lengua(s) de una comunidad concreta, por ejemplo en un contexto bilingüe debemos observar las practicas lingüísticas concretas en que se usa(s) y reproduce(n) las lengua(s): los eventos comunicativos de contacto, las situaciones de conflicto, de discriminación y subordinación y los procesos de desplazamiento y resistencia (Hamel 1995: 79), tal como lo muestra el cuadro cuatro.
Es así que gracias a estas percepciones se crean planificaciones lingüísticas que no violan los derechos lingüísticos (individuales y colectivos) y que pueden constituirse, a posteriori, en sólidas políticas lingüísticas.






